CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN
CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN
Contrato para el Proyecto: “Adoquinado de Calle Ecodepa el Calvario I Etapa (380 Ml)”
Contrato de Obras
Luis Adolfo Reyes Rodriguez
Planificación y Desarrollo Local y Urbano
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO
El presente contrato tiene por objeto la contratación de los servicios de El Contratista para la ejecución de las obras contempladas por el proyecto: “Adoquinado de Calle Ecodepa el Calvario I Etapa (380 Ml)” del municipio de Rivas del departamento de Rivas, de acuerdo a las especificaciones técnicas anexas al presente documento.
CLÁUSULA SEGUNDA: DOCUMENTO DEL CONTRATO
Los documentos anexos al presente contrato forman parte integral de este documento y deberán leerse y entenderse como parte de su contenido. Ellos están constituidos por los planos, especificaciones técnicas, la oferta del contratista con su tabla de cantidades y costos unitarios, el cronograma de ejecución y cualquier otro documento acordado entre las partes.
CLÁUSULA TERCERA: ALCANCE DE LOS SERVICIOS
El alcance de los servicios que presentará El Contratista consiste en: Detalle en documentos anexos. Para la ejecución de las obras referidas en la Cláusula primera de este documento, incluyendo las labores de Planificación y Dirección de Proyectos. Los Alcances se encuentran exactamente desglosados tanto en el documento del Proyecto, como en la Carta Oferta los cuales forman parte integral de este CONTRATO.
CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES SOCIALES
La Alcaldía no tendrá ninguna responsabilidad con el personal contratado por El Contratista, el cual deberá responder ante eventuales reclamos o demandas derivadas de esta relación.
CLÁUSULA QUINTA: VALOR DEL CONTRATO
La Alcaldía se compromete a pagar a El Contratista por la realización de los trabajos objetos de este contrato, la cantidad de C$ 1,500,000.00 (Un millón quinientos mil córdobas netos) suma que deberá considerar todos lo costos necesarios para cubrir el alcance estipulado.
La Alcaldía no aceptará en ningún momento reajuste a los costos unitarios aquí referidos.
CLÁUSULA SEXTA: FORMA DE PAGO
El valor del contrato estipulado en la cláusula anterior le será pagado al contratista de la siguiente forma:
1. El contratista renuncia al adelanto por lo que los pagos se le realizaran conforme avance de la obra y entrega de avalúos.
CLÁUSULA SÉPTIMA: PLAZO DE TERMINACIÓN, FECHA DE INICIO Y MULTAS
El contratista se compromete a terminar la obra objeto de este contrato dentro de un plazo de 45 días calendarios contados a partir de la fecha de entrega del adelanto o pago inicial.
El caso de que El Contratista no termine el Proyecto en el plazo antes estipulado incluyéndose las extensiones autorizadas por el supervisor, deberá pagar a la Alcaldía, en concepto de multa para indemnizar por el perjuicio que su demora ocasiona, una
suma de C$ 1,500.00 (Un mil quinientos codotas netos) por cada día de atraso en la entrega de la obra.
CLÁUSULA OCTAVA: VICIOS OCULTOS
El último pago o pago final le será efectuado al Contratista una vez que todas las obras contempladas haya sido recibidas a entera satisfacción de la Alcaldía, Previa garantía del 5% del monto contratado, la que responderá a eventuales fallas constructivas o vicios ocultos encontrados en la obra.
CLÁUSULA NOVENA: FUERZA MAYOR CASO FORTUITO
La Alcaldía reconocerá al Contratista la ampliación en el plazo de entrega de las obras, siempre que se presentasen causas de fuerza mayor incluyendo: a)huelgas laborales cuando sean reconocidas por la autorización competente, b) Daños producidos por la naturaleza que estén fuera del alcance de El Contratista, tales como inundaciones y otras causas similares comprobadas por la Alcaldía.
CLÁUSULA DECIMA: SUPERVISIÓN DE LA OBRA
La Alcaldía nombrará a un SUPERVISOR quien será responsable de supervisar que las obras se ejecuten utilizando las mejores prácticas de la ingeniería y los mejores materiales y equipo de acuerdo a los documentos establecidos en este contrato.
El Supervisor fungirá como representante de la Alcaldía para todos los efectos legales del presente documento, controlando y verificando en el terreno y de manera continua la buena ejecución y calida de obra. Así mismo, el Supervisor contará con la asistencia y asesoría de INIFOM quienes en todo momento tendrán acceso al área del Proyecto mientras dure su ejecución.
- Representar a la Alcaldía en sus relaciones con El Contratista, haciendo y ordenando lo que estime necesario para asegurar el fiel cumplimiento de este contrato.
- Dar seguimiento a los trabajos conforme los planos constructivos, especificaciones técnicas y demás documentos contratables.
- Revisar y aprobar materiales, métodos constructivos, equipos, etc.
- Aprobar o rechazar los avalúos por avance de obras, pudiendo efectuar los mismos en coordinación con el Contratista.
- Recibir y aprobar el proyecto provisional y definitivamente.
CLÁUSULA ONCE: TERMINACIÓN DEL CONTRATO
La Alcaldía dará por terminado este documento cuando El Contratista viole abiertamente las cláusulas aquí contenidas o persistentemente se rehúse a acatar las disposiciones El Supervisor. Asimismo si la Alcaldía incumple en cuanto a sus obligaciones de pago. El Contratista podrá a su elección dar por terminado este contrato, quedando obligada la Alcaldía a pagar al contratista el trabajo efectuado más los gastos y compromisos en que se haya incurrido el contrato, la parte que lo decida deberá notificar por escrito a la otra con ocho días de anticipación.
En todo caso, la Alcaldía se reserva el derecho de dar por terminado el presente contrato si se presentase cualquiera de las situaciones siguiente.
Por incumplimiento atribuible al Contratista de cualquiera de las obligaciones estipuladas en los documentos de contrato.
1. Que El Contratista no ejecute el trabajo de conformidad con lo estipulado, o sin motivo justificado no acate las órdenes dadas por la Alcaldía.
2. Que El Contratista suspenda injustificadamente las obras o se niegue a reparar alguna parte de ellas que hubiese sido rechazada como defectuosa por el Superior.
3. Por desviaciones aprobadas o mal uso de los fondos o desembolsos provenientes del presente contrato en actividades no vinculadas a lo aquí estipulado, sin perjuicio de las acciones legales que pudiera ejecutar La Alcaldía contra los responsables de dichas desviaciones.
CLÁUSULA DOCE: EFECTOS AL MEDIO AMBIENTE
El contratista se compromete a evitar crear situaciones que afecten negativamente el ambiente donde se ejecuten las obras, por lo que consecuentemente deberá evitar acumulaciones de basuras, derrames de aceite, que quede concreto o cemento regado sobre el terreno, agua estancada o que se entierren desechos de cualquier clase en lugares no autorizados.
CLÁUSULA TRECE: DOMICILIO Y REPRESENTACIÓN
Ambos representantes nos sujetamos al domicilio de Belén - Rivas para recibir notificaciones pertinentes al presente contrato. Las direcciones son:
Por la Alcaldía : ALCALDIA MUNICIPAL DE RIVAS.
Por El Contratista : Villa Don Bosco D – 89, Managua Nicaragua.
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