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Resolución 003-2010 Amayo


Resolución 003-2010 Amayo

El Suscrito Secretario del Concejo Municipal de Rivas, Sr. Julio Cesar Mongalo Duarte, HACE CONSTAR: Que en el Libro de Actas y Acuerdos que lleva esta Secretaria en el presente año, se encuentra inscrita el Acta No. 28 celebrada en Sesión Ordinaria el día Miércoles diez de Marzo del año dos mil diez, donde el Concejo Municipal emitió Resolución de acuerdo a las facultades que la ley les confiere conforme al Arto. 28. Inco. 4, de la Ley de Municipios Ley 40 y 261, y en atención a Recurso de Apelación, interpuesto por el Doctor YALI MOLINA PALACIOS, mayor de edad, casado, abogado y del domicilio de Managua, identificado con cédula de identidad número 241-200845-0000S, quien comparece en nombre y representación del contribuyente denominado CONSORCIO EOLICO AMAYO SOCIEDAD ANONIMA.

Resolución 003-2010 Amayo
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RESOLUCION CONCEJO MUNICIPAL DE RIVAS No. 003-2010

El Suscrito Secretario del Concejo Municipal de Rivas, Sr. Julio Cesar Mongalo Duarte, HACE CONSTAR: Que en el Libro de Actas y Acuerdos que lleva esta Secretaria en el presente año, se encuentra inscrita el Acta No. 28 celebrada en Sesión Ordinaria el día Miércoles diez de Marzo del año dos mil diez, donde el Concejo Municipal emitió Resolución de acuerdo a las  facultades que la ley les confiere conforme al Arto. 28. Inco. 4, de la Ley de Municipios Ley 40 y 261, y en atención a Recurso de Apelación, interpuesto por el Doctor YALI MOLINA PALACIOS, mayor de edad, casado, abogado y del domicilio de Managua, identificado con cédula de identidad número 241-200845-0000S, quien comparece en nombre y representación del contribuyente denominado CONSORCIO EOLICO AMAYO SOCIEDAD ANONIMA. Una Compañía Panameña y con Sucursal  registrada en la ciudad de Rivas, Departamento de Rivas, República de Nicaragua.-
VISTOS RESULTA:
Visto el escrito presentado el día once de enero del año dos mil diez por Yali Molina Palacios, mayor de edad, casado, abogado y con residencia en la ciudad de Managua, identificado con Cédula de Identidad número 241-200845-0000S, quien comparece en nombre y representación  del  Contribuyente  denominado  CONSORCIO EOLICO AMAYO SOCIEDAD ANÓNIMA, acreditando su representación con fotocopia cotejada con el original de la escritura pública número 2 de Poder Generalísimo, autorizada a las ocho y treinta minutos de la mañana del dieciséis de enero de dos mil siete por la Notario Público Soraya Montoya Herrera, con razón de cotejo la fotocopia por la Notario Público Maricarmen Espinoza Segura. Por medio del citado escrito interpone RECURSO DE REVISIÓN en contra del acto del Responsable de Control Urbano de la Alcaldía de Rivas, con fecha del 6 de enero del 2010, mediante el cual notifica  al Consorcio Eólico Amayo deuda al Gobierno Municipal de Rivas por la cantidad de UN MILLON CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CORDOBAS (C$ 1, 136,740.00), en concepto de Tasas por Aprovechamiento y multa por derecho de línea y habiendo resuelto el Alcalde Municipal: NO HA LUGAR AL RECURSO DE REVISION,  por Resolución del nueve de febrero del dos mil diez, nuevamente el día quince de febrero del dos mil diez el Doctor  YALI MOLINA PALACIOS, mayor de edad, casado, abogado y del domicilio de Managua, identificado con cédula de identidad número 241-200845-0000S, quien comparece en nombre y representación del contribuyente denominado CONSORCIO EOLICO AMAYO SOCIEDAD ANONIMA, acreditando su representación en con fotocopia cotejada con la original de la escritura pública número dos de poder generalísimo, autorizada a las ocho y treinta minutos de la mañana del dieciséis de enero del año dos mil siete por la Notario Público Soraya Montoya Herrera, con razón de fotocopia del quince de febrero del año dos mil diez, ante el oficio Notarial del Notario Público Álvaro José Molina Vaca, interpone RECURSO DE APELACION,  ante este CONCEJO MUNICIPAL, en contra de la RESOLUCION A.R. # 001-2010, que deja firme el cobro que por Tasas Municipales al contribuyente CONSORCIO EOLICO AMAYO SOCIEDAD ANONIMA, es en deberle a esta Municipalidad la cantidad de UN MILLON CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA CORDOBAS NETOS (1,136,740.00), correspondientes a derecho de Línea en su primera etapa de 1,850 metros lineales, multa por el no pago del mismo y por la ejecución de la segunda etapa por 1,476 metros lineales.- ..............................


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